SENTENCIA DIVORCIO
CUSTODIA COMPARTIDA O NO COMPARTIDA
LLEVAMOS LA RESPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA.
EN EL PRESENTE APORTAMO SENTENCIA DE DIVORCIO DONDE SE DISCUTE LA NECESIDAD DE UNA CUSTODIA COMPARTIDA.
PUES BIEN, DEJAMOS LAS BASES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS CRITERIOS PARA CONCEDER O NO UNA CUSTODIA COMPARTIDA Y ESPECIALMENTE CUANDO NO DEBE ACORDARSE:
La Sentencia del TS de 8 de octubre de 2009 declara que "del estudio del derecho comparado se llega a la conclusión que se están utilizando criterios tales como:
• La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
• Los deseos manifestados por los menores competentes.
• El número de hijos.
• El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
• El respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
• Los acuerdos adoptados por los progenitores.
• La ubicación de sus respectivos domicilios.
• Horarios y actividades de unos y otros.
• El resultado de los informes exigidos legalmente.
• Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuadaen una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven"
"Criterios que son los que deben tenerse en cuenta para decidir en los casos en que los progenitores no estén de acuerdo en la medida a adoptar", como señaló después la misma Sala en Sentencia de 11 de marzo de 2010.
A mayor abundamiento, la propia doctrina del Tribunal Supremo, establecida expresamente en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señala "que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" y reiterada, también expresamente, por la Sentencia del TS de 16 de febrero de 2015.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 350/2016 de 26 mayo;
• no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia para acordar dicha medida como es la existencia de una relación de respeto entre los padres, existiendo un procedimiento penal contra el marido por un delito contra la libertad de la mujer, lo que impide apreciar dicha medida como beneficiosa para el interés del menor, al no existir comunicación ni respeto entre los cónyuges.
• un entorno familiar plagado de enfrentamientos, no puede beneficiar su desarrollo personal, tratándose de un factor de riesgo para el menor, citándose a favor de su derecho el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, así como el anteproyecto de la Ley de Protección de la Infancia informado por el Consejo de Ministros de 25 de abril de 2014, que incluye a los menores como víctimas de violencia de género.
• Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.
• afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.
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