SENTENCIA OBTENIDA EN TENERIFE VS CAIXABANK
RECLAMA LOS GASTOS DE HIPOTECA
En la sentencia se recoge la nueva doctina del Tribunal Supremo en materia de consumidores y usuarios respecto a clausulas abusivas y condiciones generales de la contratación.
Dejamos extracto:
"4.- Dicha reclamación la interpuso la parte actora ante la entidad financiera, sin que fuera
atendida la misma, por lo que, interpuesta la reclamación, el período máximo para resolver y
entregar el dinero no se cumplió, ya que directamente la demandada nunca contestó a esa
reclamación extrajudicial.
5.- En definitiva, la entidad financiera no cumplió sus obligaciones extraprocesales en el plazo
señalado al efecto por la normativa de aplicación, legitimando la acción de la parte actora que
se vio obligada a acudir al proceso utilizando los profesionales necesarios para tal fin, con los
gastos que ello implica.
6.- Por último, hemos de considerar la doctrina establecida por el Pleno del Tribunal Supremo
en sentencia de fecha 04.07.17 que, condenando en costas a CAIXABANK, tanto de la primera
como de la segunda instancia, en un caso de nulidad de cláusula suelo, (y en lo que aquí es
aplicable al caso, relativo a condiciones generales de la contratación, cláusulas de gastos de
carácter abusivas) nos dice: "Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta
sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las
cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de
las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado. Las razones
en que se concretan esas consideraciones son las siguientes:
1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para
los procesos declarativos, mediante la reforma de la LEC de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de
agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente
LEC de 2000, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este
caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.
2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el
litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en
las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la
situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula
suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con
una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se
produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas
suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios
por cantidades moderadas.
3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación
del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla
general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio."
7.- Por todo ello, y sin lugar a dudas, procede la condena en costas de la entidad demandada,
no obstante el allanamiento formulado, que en otro orden de cosas, se produjo en el trámite de
contestación a la demanda, obviando la reclamación previa que presentó la actora que aporta
como prueba documental con su demanda."
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